En defensa de los derechos humanos y comunitarios en
el Pacífico Colombiano

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mayo 7, 2016

Auto No. 005 de 2009. Corte Constitucional de Colombia

Referencia: Protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la setencia T-025 de 2004.

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Auto No. 004 de 2009. Corte Constitucional de Colombia

Referencia: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la setencia T-025 de 2004.

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Sentencia T-1045A de 2010 : Tutela derechos a la consulta previa

La Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, mediante Sentencia T-1045A de 2010, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la consulta previa, del Consejo Comunitario del corregimiento La Toma del municipio Suarez Cauca, que se vieron afectados ante el otorgamiento de licencias para la explotación minera por parte de foráneos en territorios ancestrales de comunidades afrodescendientes.
La Corte Constitucional en la referida Sentencia, Resuelve revocar los fallos proferidos con antelación por la Corte Suprema de Justicia en julio de 2010 y del Tribunal Superior de Popayán, que habían negado los derechos del concejo comunitario de la Toma.
En consecuencia la Corte Constitucional ordena entre otras cosas la realización de la consulta previa con plena participación de la comunidad de la Toma y ordena a Ingeominas que “se abstenga de otorgar o suspenda, según sea el caso, la o las licencias de explotación minera en el proyecto del señor Hector Sarria o cualquier otro en el corregimiento La Toma de Suarez, Cauca, hasta tanto se realice, de manera adecuada, la consulta previa ordenada en esta sentencia…”
Así mismo deja sin efecto la resolución No.28463-3-30 de abril 30 de 2010, proferida por el Alcalde Municipal de Suárez Cauca, que ordenó suspender la extracción y explotación de yacimiento minero, y ordenó el desalojo de la comunidad afrodescendiente.
El importante fallo, manifiesta “que la violación del derecho a la consulta sobre proyectos de explotación de recursos naturales, también conlleva a la conculcación de otros derechos del pueblo afectado, tales como la autonomía e integridad cultural y social y, eventualmente, la propiedad” . La Corte advierte por el aumento en los daños ambientales que ese proyecto minero que había sido concedido, traería a la humanidad; mayor afectación a las fuentes hídricas, contaminación, deforestación e incremento el desequilibrio ecológico
En consecuencia quedan suspendidas las licencias de explotación minera y licencias ambientales de los títulos BFC 021 de Héctor Sarria y EKE-151 a favor de Raúl Fernando Ruiz Ordoñez y los demás títulos mineros existentes en el corregimiento la Toma del Municipio de Suarez – Cauca, que no hayan consultado previamente la voluntad de la comunidad afrodescendiente.

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Sobre la consulta previa en los barrios de bajamar de Buenaventura y el macroproyecto de vivienda San Antonio

Respuesta del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y Justicia al derecho de petición presentado por la parroquia del barrio Lleras, sobre el proceso de consulta previa, libre e informada en las zonas de bajamar que se reubicarán en el macroproyecto de vivienda de San Antonio en Buenaventura. Si bien, 11 meses después aún no se ha realizado la consulta, es un paso necesario y obligatorio que debe dar el Estado para llevar a cabo esta obra.

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Derechos humanos de los pueblos indigenas en los tribunales nacionales

ALMACIGA

El presente trabajo surgió de un doble objetivo. En primer lugar, como tanteo sobre la situación de la reiterada ‘brecha en la aplicación’ de los derechos de los pueblos indígenas internacionalmente reconocidos1 a través de un examen del grado aplicación, por parte de los tribunales nacionales, de los estándares internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por otro lado, se quiso elaborar una herramienta práctica para los defensores y defensoras de derechos humanos, indígenas y no indígenas, que están accediendo a los tribunales para reclamar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en diferentes lugares del mundo. Pensamos que los ejemplos de sentencias positivas de diferentes jurisdicciones y tradiciones legales pueden ayudarles en este trabajo.

CASO: La consulta previa y su desarrollo en la jurisprudencia constitucional colombiana. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana en el caso de las
comunidades Chidima-Tolo y Pescadito

SENTENCIA T-433/11: Tutela a favor de las Comunidades Indígenas de Eyakera

Corte Constitucional colombiana falla tutela a favor de las Comunidades Indígenas Dobida de Eyakera en el Darién chocoano.

Los señores APULIO CHAMARRA CHAMARRA y PEDRO CHAMARRABAILARÍN, actuando como representantes de la comunidad indígena Embera Dobida de Eyakera, acuden a la acción de tutela con el fin de  que se reinicien los trámites de constitución del resguardo de su comunidad ubicada en el municipio de Ungía (Chocó),  se realice un nuevo estudio técnico y topográfico del área real del resguardo y una medición exacta del territorio ancestral que les pertenece, el que indican, asciende aproximadamente a 5.000 hectáreas y no a las 500 que les ofrece el INCODER.

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DECRETO NÚMERO 0933 (9 mayo 2013) sobre Minería Tradicional

DECRETO NÚMERO 0933 del 9 de mayo de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se dictan disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero.

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MINMINAS y ENERGÍA RES. 90603 de 2013 por la cual se crea la Mesa Minera de Diálogo en el Chocó

La Mesa de Diálogo Permanente sobre minería (Res. 90603 del 31 de julio de 2013) tiene como fin contar con insumos para la definición de la política pública para la Formalización Minera del departamento del Chocó. Hay  que recordar que esta resolución fue producto de las negociaciones de los manifestantes con el gobierno en el marco del paro minero que se realizó en el Chocó en julio de 2013.

 

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Auto 006: Medida cautelar de protección al resguardo Katío del Alto Andágueda, Chocó

Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Quibdó-Chocó: Medida Cautelar consistente en la suspensión del estudio y trámite de solicitudes de títulos mineros elevadas ante la Agencia Nacional de Minerías, por parte de terceros ajenos a la comunidad, que se traslapen al territorio del resguardo Indígena del Río Andágueda; de igual manera, solicita se suspenda los títulos mineros ya otorgados a las empresas mineras ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., CAPRICORNIO S.O.M., EXPLORACIONES CHOCÓ COLOMBIA S.A., COSTA S.O.M., y NEGOCIOS MINEROS S.A.1

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Decreto 2041. Reglamentación del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

El gobierno expidió el decreto 2041 el 15 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El Ministro firmante del Ambiente y Desarrollo Sostenible es Gabriel Vallejo López.

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